¿Quién autorizó la prohibición de drones sobre el Estadio Yu’va y qué facultades tiene la seguridad privada para neutralizar aeronaves.
*¿Cuál disposición oficial, emitida por quién y publicada dónde?
Ana Luisa Cantoral.—La construcción del nuevo Estadio Yu’va ha despertado interés entre aficionados, medios de comunicación y creadores de contenido que han documentado su avance mediante fotografías y videos aéreos. Sin embargo, un reciente comunicado difundido por la administración del inmueble abre más preguntas de las que responde.
Bajo el argumento de la seguridad, el documento informa que queda “estrictamente prohibido el vuelo de drones dentro y en los alrededores del estadio” y advierte que cualquier equipo no autorizado será “neutralizado y retirado por el personal de seguridad”.
El comunicado no cita, Norma jurídica, autoridad competente, resolución administrativa, acuerdo de protección civil, disposición de la AFAC.
Luego, el concepto «alrededores del estadio» es impreciso, jurídicamente es una expresión muy vaga, a que distancia se refiere, ¿10 metros? ¿100 metros? ¿500 metros? ¿Toda la colonia?
Una restricción válida normalmente establece perímetros concretos.
El argumento de la seguridad es legítimo. En eventos masivos, estadios, conciertos y espectáculos deportivos suelen existir protocolos para evitar riesgos derivados de drones que puedan caer sobre asistentes, interferir operaciones o generar incidentes.
La seguridad nunca debe ser cuestionada, de lo que sí debe hablar es la autoridad con la que se pretende imponer una prohibición de esta naturaleza.
El comunicado asegura que la medida deriva de una “disposición oficial”, pero en ningún momento informa cuál es esa disposición, o qué autoridad la emitió, bajo qué fundamento opera ni dónde puede ser consultada. En un Estado de derecho, las restricciones si se anuncia de deben fundamentar.
También llama la atención la referencia a los “alrededores del estadio”, o sea ¿Cuál es el perímetro exacto? ¿Dónde comienza y dónde termina esa zona restringida? Ya que el documento no lo explica. La falta de claro no genera certeza, sino que traduce discrecionalidad.
Más preocupante resulta la afirmación de que cualquier dron no autorizado será “neutralizado”. Neutralizar implica intervenir, inutilizar o impedir la operación de un equipo, entonces en ese estadio ¿El personal de seguridad tiene facultades para hacerlo? ¿Quién autorizó esas acciones? ¿Qué ocurrirá si un aparato resulta dañado?.
Aquí , el tema no es si debe existir seguridad en el nuevo estadio, por supuesto que debe existir, el punto es si una empresa deportiva puede anunciar restricciones generales sobre el espacio aéreo y atribuirse facultades que corresponden a autoridades legalmente establecidas.
Aficionados, periodistas y creadores de contenido no merecen advertencias con términos imprecisos, merecen información clara, reglas precisas y fundamentos públicos. Si existe una disposición oficial, que se exhiba, si existe una autoridad competente detrás de la medida, que se identifique. Y si existe una prohibición legal, que se explique.
La seguridad se fortalece con transparencia; la opacidad, en cambio, siempre termina generando desconfianza.


