Jue. Mar 5th, 2026

TEPJF quita la credencial de elector como requisito obligatorio para votar en la Revocación de Mandato

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una decisión que podría repercutir en el ejercicio de Revocación de Mandato que se realizará este domingo 25 de enero en Oaxaca.

La resolución establece que, en casos extraordinarios, las y los ciudadanos pueden ejercer su derecho al voto aunque hayan perdido su credencial de elector del INE, siempre que estén inscritos en la Lista Nominal de Electores y presenten evidencia de la situación.

La determinación fue tomada a raíz de un juicio promovido por Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, quien perdió su credencial y no pudo reponerla antes de los plazos legales establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). Ante la negativa de reposición, acudió al TEPJF para garantizar su derecho a votar en la consulta.

Al resolver, la Sala Xalapa argumentó que el cumplimiento estrictamente administrativo de un requisito no debe convertirse en una barrera para ejercer el derecho al voto, siempre y cuando la persona esté debidamente registrada y su ausencia de credencial sea por una situación extraordinaria ajena a su voluntad.

Aunque esta medida fue aplicada en este caso específico, especialistas consultados por medios nacionales indican que la sentencia puede implicar una flexibilización del requisito en situaciones excepcionales para este tipo de ejercicios de participación ciudadana.

La Revocación de Mandato en Oaxaca es un mecanismo constitucional en el que la ciudadanía decide si el gobernador Salomón Jara Cruz debe continuar en el cargo o concluir anticipadamente su periodo, y está organizada conjuntamente por el INE y el IEEPCO. Para que la consulta tenga efectos vinculantes, se requiere al menos el 40 % de participación de la lista nominal de electores.

Por admin

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