Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto 1624, que reforma el artículo 25, base A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca. Esta modificación establece que las elecciones locales para la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos se realizarán de manera simultánea con los procesos electorales federales.

En un comunicado, la SCJN precisó que, como parte de esta reforma, el mandato de la persona que resulte electa como gobernadora o gobernador en 2028 tendrá una duración excepcional de solo dos años, iniciando el 1 de diciembre de 2028 y concluyendo el 30 de noviembre de 2030. Esto permitirá alinear los periodos electorales locales con los federales a partir de 2030.

Argumentos que respaldan la reforma

La SCJN detalló los fundamentos para validar esta reforma:

  1. No se requiere consulta previa a comunidades indígenas:
    La Corte determinó que el decreto no afecta de manera directa, específica o diferenciada los derechos e intereses de las comunidades indígenas, por lo que no era necesario realizar una consulta previa.
  2. Autonomía normativa de las entidades federativas:
    Según la resolución, la reducción del periodo de mandato no contraviene los artículos 116 de la Constitución Federal ni el 69 de la Constitución local. Las entidades federativas tienen la facultad de ajustar la duración de los cargos de elección popular y sus procesos de renovación, siempre dentro de los lineamientos establecidos por la Constitución Federal.
  3. No se vulnera el principio de paridad de género:
    La SCJN concluyó que la reforma no afecta los derechos políticos de las mujeres ni el principio de paridad de género. Este principio no obliga a que el cargo de gobernadora o gobernador sea ocupado por una mujer en 2028, por lo que la duración excepcional del mandato no representa una discriminación hacia las mujeres.

Implicaciones de la reforma

Con esta decisión, Oaxaca se suma a otras entidades que buscan hacer coincidir sus procesos electorales locales con los federales, lo que puede representar beneficios en términos de organización y ahorro de recursos.

La determinación de la Corte sienta un precedente importante para la autonomía legislativa de los estados en materia electoral y reafirma su capacidad de realizar ajustes excepcionales para garantizar la congruencia entre los distintos niveles de gobierno.