Una nueva disposición del SAT pautó que ya no será necesaria para la realización de ciertas gestiones. Descubre cuáles.
En un reciente comunicado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se especificó que dos trámites esenciales para todas las personas físicas ya no requieren de la presentación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Así, se señala que estas nuevas medidas tienen como objetivo «agilizar los trámites y dar la mejor la mejor atención al contribuyente de manera presencial y remota». Aquí te contamos cuáles serán las gestiones modificadas y cómo se realizarán a partir de ahora.
Adiós a la CURP: cuáles son los trámites para los que ya no será necesario presentarla.
Según lo informó el organismo gubernamental encargado de verificar que se cumplan las obligaciones tributarias en el país, para los trámites de inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas ya no es necesario ni presentar la CURP ni el comprobante de domicilio.
Además, se menciona que, como otra medida adoptada para la simplificación de trámites, ni las personas físicas ni las personas morales deben realizar su preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.
Cómo se realizarán estos trámites a partir de ahora
Quienes deban realizar estas gestiones tan sólo necesitarán presentar su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con domicilio vigente y completo, pues en ella figuran todos los datos necesarios para efectuar este trámite.
Asimismo, se señala que las personas físicas que deban renovar su e.firma y cuyo vencimiento no supere el plazo de un año, podrán gestionarla de manera completamente remota.
No obstante, quienes deseen efectuar esta tarea en las oficinas del SAT sólo deben presentar su memoria USB y para la identificación se utilizará la huella digital.