El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, logró que una jueza federal le devolviera su residencia en el fraccionamiento Lomas de Bezares, valuada en más de 38 millones de pesos, que había sido asegurada por la Fiscalía General de la República (FGR) en el marco de la investigación por la compra de la planta chatarra Agronitrogenados.

La jueza Segunda de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, Ana Lilia Osorno Arroyo, declaró improcedente el recurso legal con el que la FGR pretendía quedarse con el inmueble de 1 mil 165 metros cuadrados, al considerar que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba previsto como causa de extinción cuando Lozoya adquirió la propiedad en 2012.

La FGR sostenía que la residencia fue comprada con supuestos sobornos que Lozoya recibió para gestionar la compra de la planta chatarra, por la que se le acusó penalmente. Sin embargo, en septiembre pasado un juez canceló el proceso penal contra Lozoya al considerar que el daño ya estaba siendo reparado.

A pesar de eso, la FGR inició el 1 de noviembre del 2023 el juicio de extinción de dominio para que la propiedad pasara a manos del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

El caso quedó radicado en el expediente 9/2021-V que, tras varios retrasos, finalmente fue resuelto el pasado 10 de noviembre. EMEEQUIS tuvo acceso al documento íntegro de la sentencia dictada por la jueza Osorno Arroyo.

En su resolución, la jueza consideró que la defensa de Lozoya tenía razón al argumentar que la extinción de dominio no era procedente, ya que la casa fue comprada en 2012, cuando el delito de lavado de dinero no estaba contemplado como causa de extinción en el artículo 22 de la Constitución.

Fue hasta el 2019 cuando se hizo la reforma constitucional para que se incluyera el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita como causa de extinción, y en agosto de ese se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Sin embargo, estas normas no podían aplicarse de forma retroactiva al caso de Lozoya, ya que la compra de la casa se consumó varios años antes.

“En consecuencia, si la compra del inmueble materia de la extinción se efectuó y se consumó en dos mil doce, y esa transacción fue la que motivó la investigación que sirve como base para demandar la extinción de dominio, la acción es improcedente porque la investigación se sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no estaba previsto en el artículo 22 Constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de referencia”, concluyó la jueza.

En ese contexto, Osorno Arroyo determinó declarar improcedente la extinción de dominio y, una vez que la resolución quede en firme, levantar el aseguramiento de la propiedad para que esta regrese a su dueño.

Dado que se trata de una resolución de primera instancia, la FGR tiene posibilidad de presentar un recurso de revisión para que el caso sea revisado por un tribunal federal y este determine si se confirma la sentencia.

Con este fallo, Lozoya Austin suma otro triunfo legal frente a la FGR, que lo acusó de diversos delitos relacionados con la corrupción en Pemex, pero que no ha podido sostener sus imputaciones ante los jueces. Lozoya se ha declarado inocente y ha colaborado con la FGR como testigo protegido, implicando a varios políticos y empresarios en una supuesta red de sobornos.